Red de Ceremonialistas de Instituciones Universitarias Públicas Argentinas
FINALIDAD DE LA RED (CIUPA)
ARTÍCULO 1º.- La Red de CEREMONIALISTAS DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS PÚBLICAS ARGENTINAS (CIUPA) tiene como finalidad: nuclear a las personas que se desempeñan en el área de Ceremonial de las Instituciones Universitarias miembros del CIN, contribuir en su formación profesional, a través de una acentuación de la conciencia nacional y cultural de nuestro país y sus símbolos; respetar la idiosincrasia propias de cada Institución Universitaria, desarrollar de una visión crítica y creativa que le permita afrontar con idoneidad profesional y responsabilidad social, ambiental, de las labores y desafíos del ceremonial. Es propósito de la Red CIUPA el fortalecimiento de la función y de los derechos laborales de sus miembros, promover y generar ámbitos de encuentros, reflexión e intercambio para el análisis, diseño, coordinación, ejecución y evaluación de acciones del Ceremonial Universitario en el ámbito nacional e internacional.
OBJETIVOS
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la Red:
a) Articular con organismos nacionales, internacionales e Instituciones Universitarias Públicas Argentinas.
b) Preservar los símbolos y las tradiciones que nos han sido legadas.
c) Propiciar la suscripción de acuerdos y convenios interinstitucionales e internacionales para el desarrollo de actividades propias de la Red.
d) Promover el desarrollo del Ceremonial en todas las Instituciones Universitarias Públicas Argentinas.
e) Asesorar sobre aspectos técnicos en temas de Ceremonial a los organismos tanto internos como externos que lo requieran.
f) Organizar y participar en encuentros Regionales, Nacionales e Internacionales vinculados con el Ceremonial y sus áreas de incumbencia.
g) Propiciar la producción editorial vinculada con el Ceremonial, con la finalidad de habilitar espacios para la producción teórica y metodológica.
h) Difundir las actividades de la Red CIUPA.
MIEMBROS
ARTÍCULO 3°.- La Red CIUPA estará conformada por un representante de cada institución universitario miembro del CIN que optase por incorporarse. El pedido de incorporación deberá emanar de la máxima autoridad de cada institución universitaria que, estatutariamente corresponda. Su incorporación será registrada por Secretaría Ejecutiva.
Las instituciones universitarias miembros de la Red CIUPA podrán designar un representante suplente para que lo reemplace en caso de ausencia o finalización de las funciones del titular en dicha institución.
Podrán ser miembros:
a) Directores, Jefes de Departamento, División o áreas responsables de Ceremonial, contemplado en la estructura administrativa de las Instituciones Universitarias Públicas Argentinas.
b) Todo aquel personal que se desarrolle en el área de Ceremonial de las Instituciones Universitarias.
c) Se acreditará un titular y un suplente por cada Institución Universitarias, los que tendrán voz y voto en las decisiones de la Red. Los representantes titulares o suplentes se comprometen a informar las actividades desarrolladas por Red a sus respectivas Instituciones. Solo será admitido un voto por institución representada.
ARTÍCULO 4º.- La designación de cada representante deberá ser hecha por las autoridades de cada institución universitaria que estatutariamente corresponda. Los cargos no son nominales, sino que corresponden a la institución representada.
La Secretaría Ejecutiva llevará un registro actualizado de las instituciones universitarias nacionales integrantes de cada R-Ol como, asimismo, de los respectivos representantes designados por cada una de ellas.
GOBIERNO
ARTÍCULO 5°.- El gobierno de la Red será ejercido por:
a) La Asamblea
b) Rector Coordinador
c) La Comisión Ejecutiva
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 6°.- La Asamblea es el órgano superior de gobierno de la Red. Las reuniones de la Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 7°.- Las decisiones de la Asamblea de la Red se tomarán por mayoría simple de votos de los representantes presentes de cada una de las instituciones universitarias que integran la Red CIUPA.
ARTÍCULO 8°.- El quorum de la Asamblea estará formada con la presencia de la mitad más uno de los representantes miembros de la Red CIUPA.
ARTÍCULO 9°.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria con antelación a cada Plenario del CIN y será presidida por el Rector Coordinador. En caso de ausencia, lo reemplazara el Coordinador Ejecutivo si el Rector Coordinador así lo dispone. Se establece un máximo de TRES (3) reuniones anuales.
ARTÍCULO 10°.-Las convocatorias a Asamblea ordinaria o extraordinaria serán efectuadas por el Rector Coordinador, quien fijará el lugar de reunión en acuerdo con el Comité Ejecutivo de la Red. En el caso de que sea solicitada por un miembro de la Red, deberá estar avalada por el 50% del total de instituciones integrantes con voto. La presentación de la petición deberá hacerse a la Comisión Ejecutiva, junto con el temario a considerar. La convocatoria deberá realizarse dentro de los 30 días de recibidos los mencionados avales.
ARTÍCULO 11°.- La Asamblea podrá ser convocada a sesión extraordinaria, en los siguientes casos:
a) Cuando peligren los intereses de la Red.
b) Cuando no se cumpla el Estatuto vigente y las normativas que rige a la Red.
ARTÍCULO 12°.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) Fijar los lineamientos generales de la Red.
b) Garantizar el efectivo cumplimiento de los objetivos de creación de la Red.
c) Elegir a la Comisión Ejecutiva.
d) Aprobar y modificar el Estatuto.
e) Considerar el plan de actividades, aprobar las actas, los documentos e informes elevados por la Comisión Ejecutiva, la memoria anual y las rendiciones de cuentas si fuera el caso.
f) Formular propuestas de financiación de sus actividades para ser puestas a consideración del Comité Ejecutivo del CIN.
g) Elevar al Plenario de Rectores del CIN, las propuestas de funcionamiento que no estén estipuladas en el presente Estatuto, para su aprobación.
h) Llevar adelante todas aquellas acciones inherentes a este tipo de cuerpo dentro de los fines de la Red.
i) Proponer la adhesión a redes internacionales temáticas, debiendo solicitar autorización al Comité Ejecutivo del CIN para su integración y designación de representantes.
j) Las acciones propuestas en las redes internacionales que no respondan a lo contemplado en la Red, deberán contar con referendo del Comité Ejecutivo del CIN o del Plenario de Rectores, según corresponda.
k) Tomar conocimiento de los representantes propuestos por cada Institución Universitaria Pública Argentina.
DEL RECTOR COORDINADOR, LA COMISION EJECUTIVA Y EL COORDINADOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 13°.- El Rector Coordinador será asistido en su gestión por la Comisión Ejecutiva que estará constituida por NUEVE (9) miembros elegidos por la Asamblea ordinaria por el término de DOS (2) años. Se recomienda que sea al menos un referente por cada región geográfica de conformidad con la distribución que realizan los CPRES. Las designaciones recaen sobre los representantes de las Instituciones Universitarias miembro. En caso de reemplazo como representantes, la condición se trasladará al reemplazante que designe dicha Institución. Está permitido ser reelegidos por un solo período consecutivo. Solo con intervalo de un período de DOS (2) años se podrá volver a conformar la Comisión Ejecutiva. El comienzo y vigencia de la designación de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Red deberá coincidir con el inicio y vigencia del mandato de las autoridades designadas en los términos de los Artículos 17 y 20 del Estatuto del CIN. El Rector Coordinador, en la primera sesión de la Comisión Ejecutiva y en consulta con sus miembros, designará al Coordinador Ejecutivo por el término de su función entre los NUEVE (9) integrantes.
ARTÍCULO 14°.- La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea.
b) Diseñar, proponer y realizar acciones tendientes al logro de los objetivos de la Red.
c) Elaborar un plan de actividades y elevar al Rector Coordinador un informe semestral de las actividades de la Red.
d) Mantener un archivo de toda la documentación que se produzca en la Red en sede del CIN.
e) Proponer estudios y proyectos sobre el desarrollo de actividades propias de la Red.
f) Preparar la memoria anual para la Asamblea y las rendiciones de cuentas cuando correspondiera para elevarlas al Rector Coordinador.
g) Convalidar la incorporación de nuevos representantes de acuerdo con el presente Estatuto.
h) Proponer al Rector Coordinador representantes para asistir a conferencias especializadas u otros eventos del mismo carácter.
i) Informar a los miembros de la Red sobre las resoluciones que tome.
j) Proponer al Rector Coordinador la resolución de los problemas no previstos en el Estatuto.
k) Participar en todas y cada una de las reuniones de la Comisión del CIN respectiva, con la presencia de al menos DOS (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 15°.- La Comisión Ejecutiva de la Red se reunirá en sesión por convocatoria del Rector Coordinador, quien fijará el lugar y la fecha de reunión. Las sesiones serán presididas por el Rector Coordinador. En su ausencia, será reemplazado por el Coordinador Ejecutivo solo si el Rector Coordinador así lo determina. El Coordinador Ejecutivo redactará el informe de cada reunión de la Comisión Ejecutiva y lo elevará al Rector Coordinador en un término no mayor a DIEZ (10) días hábiles de finalizada. Todo integrante de la Comisión Ejecutiva podrá solicitar al Rector Coordinador la citación a reunión al invocar los motivos y el temario a considerar. Compete al Rector Coordinador la coordinación y comunicación entre la Red y la comisión del CIN a la que pertenece la Red.
ARTÍCULO 16°.- El Coordinador Ejecutivo tendrá a su cargo la gestión administrativa de la Red conforme a las facultades y competencias que le sean asignadas por la Asamblea y/o por el Rector Coordinador. En caso de ausencia temporaria, será reemplazado, provisoriamente, por uno de los restantes integrantes de la Comisión Ejecutiva en acuerdo con el Rector Coordinador. La Coordinación Ejecutiva tendrá a su cargo la elaboración de los informes específicos que le sean asignados por el Rector Coordinador o que estime necesarios o de interés para la administración de la Red. Asimismo, será competencia del Coordinador Ejecutivo la elaboración del proyecto del informe general anual que debe ser presentado ante la Asamblea. El proyecto será puesto en conocimiento del Rector Coordinador y de la Comisión Ejecutiva con razonable antelación. El informe aprobado será girado a la Asamblea de la Red para su tratamiento. La Coordinación Ejecutiva, a través del Rector Coordinador, elevará a la comisión permanente del CIN a la que pertenece la Red el informe general anual aprobado por la Asamblea de la Red. La elevación se efectuarse con la debida y suficiente antelación, de modo tal que, a su vez, pueda ser presentado ante el Comité Ejecutivo del CIN por el Rector Coordinador, previo a la primera reunión anual del Plenario de Rectores ordinario del CIN. De igual modo, la Coordinación Ejecutiva, a través de Rector Coordinador, elevará los informes específicos que soliciten la comisión permanente del CIN respectiva, o el Comité Ejecutivo del CIN y/o el Plenario de Rectores del CIN. El Coordinador Ejecutivo deberá informar fehacientemente al Comité Ejecutivo del CIN la nómina de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Red elegidos por la Asamblea. Asimismo, le compete informar a los miembros de la Red sobre las resoluciones que adopte la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 17°.- Quienes ocupen cargos dentro de la Comisión Ejecutiva de la Red podrán ser removidos y/o reemplazados antes de finalizar su mandato, únicamente, por Asamblea o por los miembros de la Comisión Ejecutiva "ad referéndum" de aquella. Serán causales de remoción o reemplazo el incumplimiento de sus responsabilidades y funciones dentro de la Comisión Ejecutiva o haber actuado en perjuicio de la Red.
DE LOS FONDOS DE LA RED
ARTÍCULO 18°.- La Red podrá recaudar fondos para actividades especiales pero, en todos los casos, deberán contar con la autorización previa del Comité Ejecutivo del CIN. Todos los fondos serán percibidos y administrados por el CIN.
ARTÍCULO 19°.- El CIN podrá afectar, especialmente, fondos a las actividades de la Red y designar un responsable y el procedimiento a seguir para la correspondiente rendición. Los fondos podrán ser los que se mencionan a continuación, aunque el carácter no es taxativo:
a) Los aportes realizados por las Instituciones Universitarias Públicas Argentinas que integran la Red.
b) Los aportes y subsidios que otorguen entidades gubernamentales o no gubernamentales a nivel nacional o internacional para el cumplimiento de sus fines.
c) Donaciones.
d) Otros ingresos con afectación específica que, por cualquier concepto, pudiera obtener.
DISPOSICIONES COMUNES AL FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA Y DE LA COMISIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 20º.- Las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Ejecutiva podrán celebrarse en modalidad:
a) presencial
b) no presencial, mediante herramientas que permitan la participación en tiempo real de sus miembros.
En la modalidad no presencial, se utilizarán aplicaciones de videollamadas que permitan el acceso a todas las instituciones universitarias públicas, preferentemente que utilicen software libre. Para ello, se proveerá un link de acceso a la convocatoria, y la contraseña con la que deberán contar todas las reuniones.
En modalidad presencial solo podrán reunirse una sola vez al año.
ARTICULO 21º.- Las citaciones a cesiones se efectuarán por medios electrónicos, ya sea por medio de plataformas en donde estén registrados sus miembros (sistema eventos-SIU o el que lo reemplace en el futuro) o mediante correo electrónico emitido a partir de la cuenta
ARTÍCULO 22º.- Durante la sesión los miembros podrán hacer uso de la palabra previo pedido efectuado levantando la mano ya sea en forma presencial o virtual. El uso de la palabra será otorgado por la Presidencia o por la persona que ésta designe para la reunión.
ARTÍCULO 23º.- La votaciones podrán efectuarse de la siguiente manera:
a) en la modalidad presencial, a mano alzada o en forma nominal según se disponga.
b) En la modalidad no presencial: la presidencia someterá a votación la cuestión, debiendo manifestarse expresamente mediante el uso de la palabra, aquellos miembros que deseen votar por la negativa o en forma nominal.
Sólo podrá votar un representante por miembros.